AGEMFIS TE CUENTA, Podcast jurídico
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AGEMFIS TE CUENTA, jurídico ES

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Agemfis "Te cuenta", es un podcast jurídico, divulgativo y cercano dirigido por María Amparo Martínez Maríán, abogada y socia fundadora de Asesoría Agemfis, que tratará temas de actualidad jurídica y empresarial, contados desde el conocimiento y la experiencia de más de 29 años de nuestro despacho profesional. Trataremos los temas que nos propongan nuestros oyentes y lo explicaremos de tal manera que puedan ser entendidos, nada de lenguaje jurídico ni tecnicismos, acercaremos el mundo jurídico a nuestros oyentes. Contaremos con entrevistas, tertulias, novedades legislativas, artículos de interés jurídico y empresarial y todo lo que se nos vaya ocurriendo para nutrir a nuestra audiencia. Arreglo musical: Tony Marín

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9. ¿Porqué debo hacer testamento?
NOV 14, 2018
9. ¿Porqué debo hacer testamento?
PARA QUÉ OTORGAR TESTAMENTO SI NO TENGO NADA O SI SOLO TENGO UN HIJO Cuando oigo esa pregunta, les hago que me expliquen a que se refieren cuando dicen que no tienen nada, ya que existe una tendencia generalizada a considerar que solo son inmuebles, sin embargo hay bienes muebles, objetos, joyas, coches, obras de arte o saldos bancarios que incluso pueden ser más valiosos que un inmueble. De este modo, haciendo testamento tú decides a quien vas a dejar esos bienes, que para el caso de que me digas, es que para qué voy a hacer testamento si todo lo que tengo va a ser para mi único hijo, no tengo que repartir nada, les contesto que efectivamente esto será así, pero haciendo testamento, que puede costar entre 40 o 50 €, tu hijo se va a ahorrar entre 200 y 300 € que puede costar una declaración de herederos, con la inconveniencia de que tardará casi un mes en tramitarse desde que se le entrega toda la documentación. Del mismo modo, en el caso de que tan solo tengas saldos bancarios, el banco para poder dar el dinero a tu heredero le pedirá también en el caso de que no exista testamento la declaración de herederos. USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO Si no se hace testamento, el cónyuge viudo tan sólo puede heredar lo que por ley pone de manifiesto en los artículos 834, 835, 838, 839 y 840 del Código Civil, que dependiendo si concurre con hijos, con ascendientes o descendientes tendrá el usufructo de la mitad o de los dos tercios o de un tercio de la herencia, y en el caso de que haya hijos, la cuantificación del usufructo estará condicionada por la decisión de estos. Sin embargo, si se otorga testamento, además de poder dejarle la parte de libre disposición, podrás hacer lo que se denomina “el testamento del uno para el otro”, que no es más que dejar en usufructo al cónyuge viudo todos sus bienes, para garantizarle que podrá disfrutar de todos los bienes sin que su hijo pueda disponer o vender los bienes hasta después del fallecimiento del cónyuge viudo. Voy a poner un ejemplo para que lo entendamos mejor, matrimonio con un hijo, con varias viviendas, una en la que vive y otra que está en alquiler, si se hace el testamento del uno para el otro, el cónyuge viudo podrá disfrutar de la vivienda hasta que se muera, y podrá cobrar la renta de la vivienda en alquiler, sin el peligro de que su hijo pueda vender las viviendas para exigir su parte de legítima, ya que, en el testamento se habrá puesto la llamada “cautela Socini”, que consiste en que si el hijo no acepta que el viudo reciba el usufructo de todos los bienes, y pidiese la parte de su legítima, el hijo perderá todo lo que no es legítima estricta, y tan sólo recibirá la denominada legítima estricta, sancionando de este modo al hijo que no respete tu voluntad y reclame su parte de herencia en vida de tu conyuge. Es decir, puedes poner condiciones a tus herederos para reforzar la posición de tu cónyuge. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PAREJAS DE HECHO? Al despacho han venido ya unas cuantas parejas de hecho, para que les explicase el funcionamiento del testamento, sobre lo que le podía dejar a su pareja, y todos vienen con la creencia de que pueden testar de la misma manera que si estuvieran casados y se han encontrado con la sorpresa de que esto no es así, porque los privilegios que el Código Civil otorga al cónyuge viudo en los artículos artículos 834, 835, 838, 839 y 840, de momento, no están asimilados a las parejas de hecho, según el derecho común (aunque es cierto que en algunas comunidades autónomas si se reconocen o equiparan algunos derechos, como es el caso de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Aragón). Entonces, tenemos que tener claro que una pareja de hecho, no puede testar a favor de su pareja de la misma manera que su fuera cónyuge, cómo tampoco heredará de la misma forma si no ha otorgado testamento. Si no ha otorgado testamento , da igual que concurra a la misma con hijos o con ascendientes, o no concurra con nadie, la pareja no heredará nada. Y en el caso de que quiera otorgar testamento, tendrá que respetar la legítima pero ,le podrá dejar a su pareja la parte de libre disposición. En estos casos, si se quiere beneficiar a la persona con la que has compartido tu vida, resulta del todo necesario que quede todo perfectamente reflejado en el testamento, y es más que recomendable otorgar testamento, porque de otra manera, esta no tendrá ningún derecho sobre tu herencia. Además llegados a este punto, os tengo que confesar que de nuestro despacho salen bodas. No me he vuelto loca, y ahora os explico el motivo. Hace unos años llegó al despacho una pareja para hacerme una consulta sobre testamentos, me dijeron que eran pareja de hecho, que llevaban más de 10 años juntos y tenían un niño de 3 años, y que querían hacer testamento, en el sentido de dejar a su pareja el usufructo de todos sus bienes mientras viviera antes de que pasase a su hijo. Les expliqué todo lo que os acabo de contar, y que lo único que le podía dejar a su pareja era la parte de libre disposición, es decir un tercio de la herencia, pero que no le podía dejar el usufructo de todos sus bienes mientras viviera, ya que esto solo lo podían hacer si estaban casados. Se quedaron chafados con mi respuesta porque evidentemente no era lo que querían oír y justo en ese momento decidieron que era el momento de casarse y fue dicho y hecho, al mes siguiente ya eran un matrimonio.
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12 MIN
7. Partes de una herencia (II)
SEP 16, 2018
7. Partes de una herencia (II)
En este capitulo nos vamos a encontrar con ejemplos sobre las partes de la herencia, así como cuando es considerada inoficiosa una parte de la herencia. Cuando se declara inoficiosa una herencia es porque se ha repartido mal la herencia. Para entendernos, que no se ha respetado, lo por ley, se debe atribuir a los herederos forzosos, bien sea porque en la parte de libre disposición se ha excedido, o bien porque en la parte de mejora igualmente se ha excedido en la adjudicación a alguno de los herederos, con el resultado en ambos casos, de que no se ha respetado la legítima estricta los herederos forzosos. Vamos con un ejemplo para que podáis entenderlo mejor. Un padre con tres hijos, deja 90 €. La herencia como ya hemos dicho en capítulos anteriores se divide en 3 tercios, con lo cual, estaría el tercio de legítima estricta, sería 30, el tercio de mejora que sería 30 y el tercio de libre disposición que sería 30. La legítima estricta de cada uno de los hijos es el resultado de dividir la parte de la legítima estricta entre 3, por lo que, a cada uno de los hijos le correspondería 10. Si el testador deja 80 a Pepe, que es su vecino de toda la vida que le ha estado cuidando en sus últimos años, resulta que Pepe tan sólo podría heredar 30 y los otros 50 se declararían inoficiosos y volverían a la masa hereditaria. En el supuesto de que el testador quiera mejorar a dos de sus hijos, a "a" le deja 45, a "b" le deja 40 y a "c" le deja tan sólo 5. En este caso "a" y "b" han cogido la parte mínima que por ley le corresponde que es 10, menos "c" que tan sólo ha cogido 5, por lo que en este caso, sus hermanos "a" y "b"tendrían que pagar a "c" la parte proporcional que le falta a "c" de legítima, ya que ellos se han adjudicado en exceso una cantidad que por ley no le corresponde, aunque sea la voluntad del testador, aunque hayamos dicho que siempre ha de respetarse la voluntad del testador, siempre y cuando se respeten los mínimos legales, en este caso la legítima estricta. Por lo que, siempre hay que respetar la legítima estricta.
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8 MIN
5. Pasos a seguir en una herencia
APR 23, 2018
5. Pasos a seguir en una herencia
En este episodio os enseñamos cómo proceder ante una herencia. Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no. Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo. También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida. Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios, siendo esta tarea en numerosas ocasiones tarea difícil bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario. En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos. Impuestos Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos: El Impuesto de Sucesiones el cual cada heredero deberá abonar una vez hecha la adjudicación de su parte siendo el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. Siendo consciente que se podría solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. El Impuesto de Plusvalía Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble, es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, quedando usted con la tranquilidad, de que los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios. Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros en [email protected]. https://agemfis.com/que-hacer-ante-una-herencia/ https://agemfis.com/contador-partidor/ Arreglo musical: Tony Marín
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14 MIN