<description>C&amp;oacute;mo debes actuar si un inspector llama a tu puerta.
Mira lo que pasa si toca a tu puerta un inspector de hacienda.
&amp;iquest;Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? 
&amp;iquest;Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? &amp;iquest;hay algunos requisitos?
&amp;iquest;Qu&amp;eacute; es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? 

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El art&amp;iacute;culo 18 de la Constituci&amp;oacute;n Espa&amp;ntilde;ola establece lo siguiente:
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr&amp;aacute; hacerse en &amp;eacute;l sin consentimiento del titular o resoluci&amp;oacute;n judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Por lo tanto, la constituci&amp;oacute;n espa&amp;ntilde;ola establece de manera muy clara tres situaciones en las cuales se puede permitir la entrada en domicilios y su registro por parte de terceros:

1)	 Consentimiento del Titular
2)	Resoluci&amp;oacute;n judicial
3)	Flagrante delito (No es habitual en materia fiscal)

A partir de aqu&amp;iacute;:
&amp;iquest;Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? &amp;iquest;Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? &amp;iquest;hay algunos requisitos?

&amp;ldquo;Art&amp;iacute;culo 142. Facultades de la inspecci&amp;oacute;n de los tributos.
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspecci&amp;oacute;n de los tributos podr&amp;aacute;n entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dem&amp;aacute;s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributaci&amp;oacute;n, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Para el acceso a los lugares mencionados en el p&amp;aacute;rrafo anterior de los funcionarios de la inspecci&amp;oacute;n de los tributos, se precisar&amp;aacute; de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.&amp;rdquo;

&amp;ldquo;Art&amp;iacute;culo 113. Autorizaci&amp;oacute;n judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicaci&amp;oacute;n de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administraci&amp;oacute;n Tributaria deber&amp;aacute; obtener el consentimiento de aqu&amp;eacute;l o la oportuna autorizaci&amp;oacute;n judicial.
La solicitud de autorizaci&amp;oacute;n judicial para la ejecuci&amp;oacute;n del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deber&amp;aacute; estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesi&amp;oacute;n de la autorizaci&amp;oacute;n judicial podr&amp;aacute;n practicarse, aun con car&amp;aacute;cter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificaci&amp;oacute;n del obligado tributario, los conceptos y per&amp;iacute;odos que van a ser objeto de comprobaci&amp;oacute;n y se aporten al &amp;oacute;rgano judicial.&amp;rdquo;

&amp;iquest;Qu&amp;eacute; es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? 
Sentencia del 17 de febrero de 1983 estable el domicilio inviolable como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos convenciones sociales y ejerce su libertad m&amp;aacute;s &amp;iacute;ntima&amp;rdquo;
Analizando varias sentencias por los tribunales se puede concluir que son domicilios Constitucionalmente Protegidos:
&amp;#61692;	Los jardines; porque se considera que el jard&amp;iacute;n circundante a un chalet es considerado como parte del domicilio de su titular leg&amp;iacute;timo 
&amp;#61692;	Los garajes y trasteros si cumplen unos requisitos.
&amp;#61692;	 Las habitaciones de un hotel y los camarotes de las embarcaciones ya que puede constituir la morada de una o varias personas, ya que en las mismas se pueden desarrollar conductas o actividades propias de &amp;aacute;reas de privacidad.
&amp;iquest;y si es un negocio? Un persona jur&amp;iacute;dica es mucho m&amp;aacute;s dif&amp;iacute;cil definirlo, por ejemplo el Tribunal Constitucional lo define de esta manera: &amp;ldquo;el concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las persona jur&amp;iacute;dicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende a los espacios f&amp;iacute;sicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de direcci&amp;oacute;n de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos y otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.&amp;rdquo;
&amp;#61692;	La rebotica de una farmacia porque el tribunal dice que puede estar destinada muchas veces al descanso del personal.
&amp;#61692;	Los despachos de abogados, asesores fiscales, m&amp;eacute;dicos etc. El Tribunal que s&amp;iacute; que debe a ver una autorizaci&amp;oacute;n judicial, los considera a efectos fiscales DCP, al tener informaci&amp;oacute;n privada de los clientes.

&amp;iquest;que NO es un Domicilio Constitucionalmente No protegido?
&amp;#61692;	Los autom&amp;oacute;viles
&amp;#61692;	Los contenedores
&amp;#61692;	Las taquillas de los trabajadores
&amp;#61692;	Las cajas de seguridad
&amp;#61692;	El buz&amp;oacute;n de correos
&amp;#61692;	Los reservados de un club de alterne, 
&amp;#61692;	Un bar 




Sentencia del 23 de septiembre del 2021: Establece que si se quiere entrar en la sede de una empresa (considerado Domicilio constitucionalmente protegido) s&amp;oacute;lo puede otorgarse como consecuencia de la existencia de un procedimiento de inspecci&amp;oacute;n tributaria cuyo inicio  hay sido comunicado debidamente al Obligado Tributario adem&amp;aacute;s dicho tribunal invoca a la sentencia del 1 de octubre del 2020 que establec&amp;iacute;a que debe haber un acto administrativo previo, donde se fundamente la medida invasiva del domicilio  y la solicitud al juez para que la autorice.</description>

Patricia Navarro

Patricia Navarro

25 Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta

MAR 22, 202234 MIN
Patricia Navarro

25 Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta

MAR 22, 202234 MIN

Description

C&oacute;mo debes actuar si un inspector llama a tu puerta. Mira lo que pasa si toca a tu puerta un inspector de hacienda. &iquest;Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? &iquest;Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? &iquest;hay algunos requisitos? &iquest;Qu&eacute; es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? M&aacute;s info en: https://javiernavarrovich.com/ [email protected] carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala El art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola establece lo siguiente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr&aacute; hacerse en &eacute;l sin consentimiento del titular o resoluci&oacute;n judicial, salvo en caso de flagrante delito." Por lo tanto, la constituci&oacute;n espa&ntilde;ola establece de manera muy clara tres situaciones en las cuales se puede permitir la entrada en domicilios y su registro por parte de terceros: 1) Consentimiento del Titular 2) Resoluci&oacute;n judicial 3) Flagrante delito (No es habitual en materia fiscal) A partir de aqu&iacute;: &iquest;Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? &iquest;Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? &iquest;hay algunos requisitos? &ldquo;Art&iacute;culo 142. Facultades de la inspecci&oacute;n de los tributos. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspecci&oacute;n de los tributos podr&aacute;n entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dem&aacute;s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributaci&oacute;n, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Para el acceso a los lugares mencionados en el p&aacute;rrafo anterior de los funcionarios de la inspecci&oacute;n de los tributos, se precisar&aacute; de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.&rdquo; &ldquo;Art&iacute;culo 113. Autorizaci&oacute;n judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicaci&oacute;n de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administraci&oacute;n Tributaria deber&aacute; obtener el consentimiento de aqu&eacute;l o la oportuna autorizaci&oacute;n judicial. La solicitud de autorizaci&oacute;n judicial para la ejecuci&oacute;n del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deber&aacute; estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesi&oacute;n de la autorizaci&oacute;n judicial podr&aacute;n practicarse, aun con car&aacute;cter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificaci&oacute;n del obligado tributario, los conceptos y per&iacute;odos que van a ser objeto de comprobaci&oacute;n y se aporten al &oacute;rgano judicial.&rdquo; &iquest;Qu&eacute; es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? Sentencia del 17 de febrero de 1983 estable el domicilio inviolable como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos convenciones sociales y ejerce su libertad m&aacute;s &iacute;ntima&rdquo; Analizando varias sentencias por los tribunales se puede concluir que son domicilios Constitucionalmente Protegidos: &#61692; Los jardines; porque se considera que el jard&iacute;n circundante a un chalet es considerado como parte del domicilio de su titular leg&iacute;timo &#61692; Los garajes y trasteros si cumplen unos requisitos. &#61692; Las habitaciones de un hotel y los camarotes de las embarcaciones ya que puede constituir la morada de una o varias personas, ya que en las mismas se pueden desarrollar conductas o actividades propias de &aacute;reas de privacidad. &iquest;y si es un negocio? Un persona jur&iacute;dica es mucho m&aacute;s dif&iacute;cil definirlo, por ejemplo el Tribunal Constitucional lo define de esta manera: &ldquo;el concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las persona jur&iacute;dicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende a los espacios f&iacute;sicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de direcci&oacute;n de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos y otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.&rdquo; &#61692; La rebotica de una farmacia porque el tribunal dice que puede estar destinada muchas veces al descanso del personal. &#61692; Los despachos de abogados, asesores fiscales, m&eacute;dicos etc. El Tribunal que s&iacute; que debe a ver una autorizaci&oacute;n judicial, los considera a efectos fiscales DCP, al tener informaci&oacute;n privada de los clientes. &iquest;que NO es un Domicilio Constitucionalmente No protegido? &#61692; Los autom&oacute;viles &#61692; Los contenedores &#61692; Las taquillas de los trabajadores &#61692; Las cajas de seguridad &#61692; El buz&oacute;n de correos &#61692; Los reservados de un club de alterne, &#61692; Un bar Sentencia del 23 de septiembre del 2021: Establece que si se quiere entrar en la sede de una empresa (considerado Domicilio constitucionalmente protegido) s&oacute;lo puede otorgarse como consecuencia de la existencia de un procedimiento de inspecci&oacute;n tributaria cuyo inicio hay sido comunicado debidamente al Obligado Tributario adem&aacute;s dicho tribunal invoca a la sentencia del 1 de octubre del 2020 que establec&iacute;a que debe haber un acto administrativo previo, donde se fundamente la medida invasiva del domicilio y la solicitud al juez para que la autorice.